D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HENDRY CASTILLO, y la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (10.320,05), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas solicitadas por las partes este Juzgado acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el folio 19, no .....