En razón a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal en uso de las facultades cautelares concedidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Código de Procedimiento Civil, según el artículo 646 del mencionado texto legal, DECLARA PROCEDENTE en derecho la medida cautelar de embargo provisional solicitada por la parte accionante y en consecuencia de ello, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre los bienes muebles de la parte demandada, ciudadanos MANUEL GARCÍA ARMAS y MARGARITA PIÑERO DE GARCÍA, el primero, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.957.396 y la segunda, española, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y Titular de la cédula de identidad Nº E-937.033, respectivamente, en su carácter de avalistas y principales pagadores de las obligaciones contraídas entre la Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S. A. (FRIOSA), parte.....