Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar intentada por el ciudadano; JUCE LINHO ALAMO, en su carácter de administrador de la FUNERARIA LA ALAMEDA, C.A., representado judicialmente por el profesional del derecho; ÁNGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, identificados ampliamente en el encabezado del presente fallo, contra la decisión proferida el 7 de octubre del 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares incoado por ALICIA HAUCK ROJAS (en su condición de cesionaria de EUGENIO PALACIOS) contra las ciudadanas ROSA C.....