Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SIN LUGAR la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Ilda Mónica Osorio Gutiérrez y Johel Rafhael Vergara Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.832 y 83.151, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES YOUNG & B. Co., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1989, bajo el Nº 18, Tomo 39-A-Pro, contra la Resolución Nº 706 de fecha 21 de agosto de 2012, suscrita por el Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, publicada en esa m.....