Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la confesión Ficta de la parte demandada, la Sociedad Mercantil PROLUBCA OIL, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: CON LUGAR LA demanda de NULIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, intentada por la sociedad mercantil "PROLUBCA PRODUCTORA DE LUBRICANTES C.A..", contra la Sociedad Mercantil PROLUBCA OIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N 5, Tomo 41-A de fecha 28 de abril de 2009. SEGUNDO: Se DECLARA NULA inscripción de la Sociedad Mercantil PROLUBCAOIL, C.A., efectuada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N .....