En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por el abogado Yorgenis Alberto Paredes, en contra del ciudadano Juez Juan Carlos Blanco, a cargo Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante YORGENIS ALBERTO PAREDES, plenamente identificados en autos, LA MULTA de 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reproducción integra del presente fallo, median.....