Vista la anterior subsanación de la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL MARTÍNEZ PULIDO y MARIA DESIREE ROJAS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.270.377 y V-17.511.455, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ANA DE ABREU y LUIS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 250.586 y 224.852, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Octubre de 2017, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformida.....