PRIMERO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 08 y APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la LEY PENAL CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA. SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° consistente en presentaciones cada 45 días por ante la oficina de Alguacilazgo, y 9° consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue.