este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ARTURO JESUS CARVALLO SILVEIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.643.535, residenciado en: SAN MATEO CALLE PRINCIPAL LOS ANGELINOS SECTOR 02 CALLEJON ARBOLEDA CASA N° 04 ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, Previsto y Sancionado en el artículo 319 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA