este Tribunal a los fines de proveer, observa que dicho libelo no cumple con los requisitos de fondo y procedencia tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena a la parte actora a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, incluyendo todos los requisitos o anexos exigidos en el presente procedimiento, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide