este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MILAGROS YRENE GARCIA DE JHELIS y WILLIAN ALBERTO JHELIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.234.908 y V-7.189.456, respectivamente, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta Nº 1296, Tomo 7, Año 1985, de fecha 07 de diciembre del año 1985. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.