DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción De Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados CARLOS ANTONIO CUNEMO y EINER BIEL MORALES, en su carácter de Representantes Legales de la Victima, en contra la ABG. MIGSE CAROLINA LÓPEZ PÉREZ, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2J-3535-2024 (Nomenclatura de ese Despacho), por cuanto no existe u.....