Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, con motivo de la apelación intentada por el abogado EGBERTO RIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 04 de Diciembre de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Ciudadana MARIA DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 389.024 dirigiendo su pretensión en contra del ciudadano ANGEL JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, ti.....