En virtud de lo antes expresado, quien aquí decide constata que para el día 22.01.2022, conforme se evidencia al vuelto folio 16 de la pieza No. 01 se tiene que la misma fue estimada en la suma de "...VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES DE (Bs. 28.920.000.000,00) .. que equivalen A QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS 578.400.000 UT), siendo que según Gaceta Oficial 41.597 de fecha 07.03.2019, para la suma de Bs. 50,00; ahora bien vista la oportunidad en se encontraba vigente Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual disponía que para acceder al Recurso de Casación requiere una cuantía que exceda de las quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.); lo que conlleva a establecer que en el presente caso, se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder en sede Casacional. ASÍ SE DECIDE.
Por lo cual resulta necesario a los fines de.....