-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana ESTEFANIA YADIRA PARRA LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.521, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 74.203. SEGUNDO: SE ESTABLECE como Tribunal competente para sustanciar la presente solicitud al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero. TERCERO: SE ORDENA remitir de oficio el presente asunto al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero. CUARTO.....