En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos HIZMILCE HERNANDEZ DE FRANCO y JOSÉ ROBERTO FRANCO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 12.140.402 y V.- 9.694.841 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; se evidencia de copia certificada del acta matrimonio N° 308, Folio 30 al 32, tomo D, del año 2002