JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 30 DE MARZO DE 2006.-
193° Y 144°
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y de las mismas se evidencia que la parte demandada desocupo el inmueble objeto del litigio, así mismo visto el desistimiento formulado por la parte demandante en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento le imparte su homologación en consecuencia, se ordena devolver los originales a la parte actora previa certificación en autos por Secretaría. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
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