En Consecuencia ejercido como ha sido el Recurso de Regulación de Jurisdicción por la parte demandada; éste tribunal, ratifica lo decidido en la sentencia interlocutoria de fecha 22 de Marzo de 2006, en la presente causa; mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa por falta de jurisdicción de éste Tribunal para conocer la presente causa, por considerar que las Cooperativas no son Órganos de la Administración Pública, mucho menos son Tribunales extranjeros, por lo que mantiene su criterio al respecto, dando por reproducido lo fundamentado en la mencionada sentencia determinando que éste Tribunal si tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre el recurso ejercido. En cuanto a la solicitud sobre la perención breve y a la apelación realizada por la parte demandada, éste Tribunal se abstiene de decidir sobre ella .....