DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 13.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MANUEL BLANCO REIMONDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.710.234.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 08 de enero de 1998, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, donde se declaro LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar a la Nación Venezolana en la persona del Procurador o Procuradora General de la República, con la salvedad de que lo hará de conformidad.....