En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este podrá optar a la misma, ya que al ser condenado mediante el procedimiento de Admisión de los hechos, y la pena es inferior a los TRES (03) AÑOS, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se acuerda citar al referido penado, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y Así se decide.