DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Cautelar de Libertad impuesta los imputados JUAN MIGUEL ASCANIO GARRIDO, titular de la cédula de identidad V-15.692.964, Los Teques, Estado Miranda, sector el Tambor, calle El Chorito, casa s/n, CARLOS VIVAS, titular de la cédula de identidad C.I V-17.532.530, Los Teques, Estado Miranda, sector La Panamericana N| 01, a 100 mtros del INAM.
PRIMERO: Se otorga al imputado de Medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del artículo 256, específicamente un régimen de presentación cada QUINCE (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDA: Se impone al acusado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 4º del artículo 256, consistente en la prohibición expresa de salir del ámbito territorial del Estado Aragua.....