En virtud de lo anteriormente establecido, se acuerda notificar a los Juzgados Cuadragésimo Segundo y Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de la presente decisión, a los fines de que remitan de manera inmediata, los tantas veces señalados expedientes para su acumulación; así como los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente; y una vez conste en autos, los autos ordenados acumular, se fijará por auto expreso la oportunidad legal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente establecido, finalmente, el Tribunal procede a los fines de dar estabilidad y certeza jurídica al presente proceso; a dejar sin efecto la oportunidad fijada para el día 6 de abril de 2009, a las 3:00 p.m., para la celebraci.....