Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSARIO CRISTINA CABALLERO ALVAREZ y SAID KAMAL ASSEF SOUKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.402.593 y V-6.558.879 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Julio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital asentada bajo el acta Nº 201, Folio 201 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1.989. En cuanto a las niña.....