En el presente caso, en cuanto al requisito del "fumus boni iuris", se observa que la accionante acompañó con su escrito libelar diversas instrumentales marcadas "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" que mediante un análisis preliminar y a los fines cautelares, se advierte que se trata de copias simples por lo que no demuestran la presunción grave del derecho que se reclama, en virtud de lo cual no pueden ser considerados fehacientes a los fines de su valoración para decretar la medida cautelar solicitada. Así se declara.-
Adicionalmente, a juicio de este Tribunal, la demandante no justificó ni acompañó ningún elemento probatorio para justificar la condición relativa al peligro de que quede ilusorio la efectividad de la sentencia esperada, ya que argumentó que "ante el temor fundado de que la conducta de LA ASEGURADORA (por razones caprichosas o por insolvencia) sigan produciendo ostensibles daños y perjuicios a nuestra representada y hagan nugatorio el fallo a ser dictado en el present.....