Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos de Ley, como lo es la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oída como fue la opinión de la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , arriba identificada, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a los ciudadano HUMBERTO RAFAEL PROIETTO PLAZA Y ORNELLA CRACOGNA DE PROIETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.366.948 y 7.878.410, respectivamente, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hija realicen la venta del Bien Mueble constitutito por un Vehículo propiedad de la Adolescente, cuyas características son las siguien.....