es por lo que este Juzgado a fin de no menoscabar el derecho de las partes, y que el tramite procesal debe corregirse a los fines prácticos de la actuación es por lo que en aras de mantener la igualdad procesal, en resguardando a la garantía constitucional del debido proceso y del Derecho a la Defensa, este Tribunal, acuerda REPONER la causa al estado de la admisión de la presente demanda quedando sin efecto las actuaciones que rielan a los folios Veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente, relacionadas con el Auto de Admisión, Carteles de Notificación, declarándose nulas las actuaciones indicadas supra. En consecuencia, este Juzgado con vista al contenido del libelo de demanda presentado por la Ciudadana GOCCY MARIELA PLATA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº, 10.145.109, debidamente asistida por el abogado RAFAEL RENDON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 57.532, este Juzgado ADMITE la presente demanda, de conformida.....