Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano GONZALO JOSÉ TINEO RIGUAL, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARY CÁCERES y JHON BRACAMONTE, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.