PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 03/01/2022 por la Fiscalía 32° por el delito DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 483 y 218 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a los imputados: 1.-EVER ADID CABAÑA PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-16.849.091 y 2-EDER ABDIAS CABAÑAS PANTOJA, titular de la cedula de identidad N° V-19.515.457. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Pro.....