Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA NIEVES OSORIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.268, contra los ciudadanos: GERMAN NIEVES PALOMINO y MARINA OSORIO DE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.514.388 y 4.549.695, respectivamente y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, .....