Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por YASMIN JOSEFINA RICARDE COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.114.516 en contra del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil creada según documento inserto en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1968, bajo el Nº 1, Tomo 25-A, cuya Liquidación fue acordada según Resolución emanada de la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 082-94 de fecha 21 de julio de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.512 .....