DECLARÓ CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Kisbell González Rodríguez, Defensora Privada de la acusada DOLORES CALZADILLA, y en consecuencia al no existir una solicitud de prórroga por parte del Fiscal del Ministerio Público y manteniéndose aún la aludida acusada bajo una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, debe entonces dictarse una MEDIDA DE LIBERTAD, la cual a juicio de quien aquí decide no podrá ser sin restricciones, sino específicamente en este caso, será una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el encabezamiento del 244 ejusdem.