Cuando se solicita el reconocimiento de cualquier instrumento privado a través de la vía preparatoria para la vía ejecutiva, se requiere que en dicho instrumento privado conste una obligación de pago de cantidad líquida de plazo cumplido, y no de cualquier otra naturaleza del cual no se deriva obligación de pago alguno, (por ejemplo celebración de contrato de compraventa), circunstancia que se observa en el presente asunto, donde el interesado pretende el reconocimiento de una instrumental privada contentiva de unos recibos o constancias de pago donde se evidencia que el solicitante entregó unas cantidades de dinero a unas ciudadanas cuyo reconocimiento exige de ellas, por concepto de la compra de una vivienda ubicada en el Sector Brisas del Valle, Calle Victor Manuel Ovalles, y siendo que, no trata la instrumental privada cuyo reconocimiento se requiere de una deuda que deriva de una obligación de pago de una cantidad de dinero líquida y de plazo vencido, resulta forzoso para esta Juz.....