Por lo expuesto, este Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, perpetrado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
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