declara INADMISIBLE POR CADUCA, la querella interpuesta por los abogados AURA YOLIS ALCOCER ZURITA y DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.311 y 36.308, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JEÑA BALABUCH TABOR, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.632.587, mediante la cual solicita la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.