Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana: ROSA MARIA COLMENAREZ REYES, titular de la cedula de identidad v.- 9.553.102, de ocupación Ama de casa, fecha de nacimiento 31-05-90, de 46 años de edad, domiciliado en Barrio el Trompillo calle libertador con Callejón Municipal al lado de la cancha múltiple, teléfono 0251.717.61.03, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a tenor de lo dispuesto en el artículos 108 ordinal 4º del Código Penal y articu.....