Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos BERENICE DEL VALLE CASTILLO GÓMEZ y CARLOS ALEXANDER CABEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-13.415.795 y V-13.517.350, respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, se levantan las medidas preventivas decretadas en la presente causa sobre los beneficios laborales del demandado. Líbrese oficio al ente empleador del demandado, participando lo conducente. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una v.....