En virtud de la admisión de los hechos por parte de las demandadas TRANSPORTE H. FERCAN, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MANUEL GOLINDANO, en consecuencia se condena a pagar a las empresas TRANSPORTE H. FERCAN, C.A., la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 54 CENTIMOS, (Bs. 27.424,54) MAS LO QUE RESULTE DE LA EXPERTICIA, SERA EL MONTO A CANCELAR...