Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano JESUS RAFAEL CROQUER MORALES, ya identificado, a través de su apoderada judicial ARELIS HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 151.423, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H&D R.L., desistiendo del procedimiento incoado contra esta por motivo de Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales.