Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 22 de abril de 2014; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose un requisito fundamental el ESTADO CIVIL actual de la solicitante, por lo que al carecer de tal requisito, por existir contradicción o incongruencia en lo expresado por ésta en el escrito de solicitud al manifestar que es "VIUDA", y lo que se desprende de la copia fotostática de su documento de identificación, del cual se evidencia que es "CASADA", debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial.....