Primero: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara con lugar la oposición efectuada a la medida de embargo decretada el 29 de junio de 2017.
Segundo: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada el 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del .....