´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ y ZULEYMA DEL VALLE LUGO DE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.942.184 y V.- 9.672.113, respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nro. 1.101, Tomo 10, de fecha 24 de Octubre de 1986, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina.´