Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE 2025 (21-04-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos ZULEN MARINA HERNANDEZ ROJAS y DARIO JESUS BARROETA CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-27.521.176 y V-23.423.651 respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXde 01 año de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Muni.....