DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (213,93 MTS2); ubicada en la siguiente dirección: Calle 4, Sector Joaquín Crespo, de la Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta estado Aragua. Signado con el numero catastral 05-15-03-R-02-08-36. En el terreno que deslinda así NORTE: En Die.....