Inadmisible por infundada la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Víctor Manuel Girón Márquez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Alessio Augusto Castrone Albani, identificado con la cédula de identidad número V.8.817.079, en contra del abogado Freddy Mejía, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1°) Instancia en función de juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, tal como lo exige el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia patria citada en este fallo.