PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación en contra de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE la recusación interpuesta por el ciudadano abogado ABG. JUAN GUILLERMO CARDENAS HERNANDEZ, en su condición de Representante Legal de la Empresa Vipica, c.a, con fundamento en el artículo 89 numerales 7° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el alf.....