Por consiguiente dado al tiempo transcurrido desde la fecha ya señalada, el cual trae consigo un lapso superior al exigido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA; PERIMIDA LA INSTANCIA. Y así decide.