En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ALFREDO GABRIEL ARTAHONA al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”.. SEGUNDO: La Medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Viernes 01-06-07, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese y ofíciese lo que haya lugar al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Simón Bolívar”. Maracay, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).-