En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta prolongación de la Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con el Artículo 177 de la citada Ley, en aplicación de Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, No. AA60-S2004-000905, Caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A. , antes Panamco de Venezuela S.A., criterio este que es de obligatoria aplicación en el presente caso, y se presume la admisión de los hechos demandados por el actor por parte de la demandada.