DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadano SEGUNDO SANCHEZ MATUTE, PEDRO ENRIQUE ALVARADO MATUTE y GIORIA SANCHEZ NAVAS DE BETANCOURT, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.848.417, V-7.182.280 y V-9.432.016, residenciado el primero y la última en El Barrio Andrés Eloy Blanco Nº 53, al lado del Club de Video Tornilleria Getorca, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en el Barrio San Rafael, calle Intercomunal, Nº 4, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, como autor, cómplice.....