En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo de 2011, por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA, contra la decisión dictada el 05 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo auto fundado fue publicado el 06 de mayo de 2011, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, ello conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 1 y 2 y parágrafo primero y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.